🚨 ¿Seguro que tienes 10 días hábiles para aportar la prueba antes del juicio? Puede que no. ⏳⚖️
DESPIDOS
Óscar Ramon
3/9/20261 min read


🚨 ¿Seguro que tienes 10 días hábiles para aportar la prueba antes del juicio? Puede que no. ⏳⚖️
El artículo 82.5 LRJS dice que la prueba documental o pericial debe aportarse “con diez días de antelación al acto del juicio”.
Y prevé tres excepciones muy tasadas:
📌 Documentos de fecha posterior que no pudieron obtenerse antes.
📌 Documentos anteriores cuya existencia se desconocía justificadamente.
📌 Imposibilidad de obtención no imputable a la parte, habiendo hecho la designación o anuncio en plazo.
Hasta aquí, la regla general.
Pero la Audiencia Nacional acaba de matizar cómo debe computarse realmente ese plazo… Sentencia nº 9/2026, de 19 de enero (ROJ: SAN 144/2026 – ECLI:ES:AN:2026:144), dictada por la Sala de lo Social en el procedimiento 291/2025.
La Sala entiende que para el cómputo debe aplicarse también el artículo 45 LRJS, que permite presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Y aquí está la clave.
Normalmente, los plazos procesales se computan hacia adelante. En ese caso, la regla del art. 45 amplía el plazo.
Pero el plazo del art. 82.5 LRJS no se computa hacia adelante.
Se computa hacia atrás desde la fecha del juicio.
Y cuando el plazo es regresivo, la aplicación del art. 45 produce el efecto contrario:
🔎 No amplía el plazo.
🔎 Lo reduce en la práctica.
El resultado es claro:
Los “10 días de antelación” no son 10 días completos.
En términos reales, el plazo queda convertido en 9 días hasta las 15:00 horas.
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