✋¿Baja médica… y jugando al pádel? ¡Cuidado con lo que haces! 🎾
DESPIDOS
Óscar Ramon
5/10/20252 min read


✋¿Baja médica… y jugando al pádel? ¡Cuidado con lo que haces! 🎾
Un trabajador con baja médica por artrosis degenerativa de cadera fue captado en varias ocasiones jugando partidos de pádel. Su empresa, dedicada al sector cárnico, decidió despedirlo por transgresión de la buena fe contractual.
📅 Los hechos ocurrieron en agosto y septiembre de 2023, mientras el trabajador seguía en situación de Incapacidad Temporal. La empresa argumentó que la actividad física realizada –que implicaba esfuerzo, saltos y giros bruscos de cadera– no solo era incompatible con su dolencia, sino que perjudicaba su recuperación y suponía un uso indebido de la baja médica.
📜 El trabajador recurrió el despido, alegando que no se le ofreció audiencia previa para defenderse, tal como establece el Convenio 158 de la OIT.
🧑⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en su Sentencia nº 103/2025, de 21 de febrero de 2025 (ROJ: STSJ BAL 212/2025 – ECLI:ES:TSJBAL:2025:212), resolvió :
📌 ¿Era obligatorio ofrecer audiencia previa?
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, se reconoce que el art. 7 del Convenio 158 de la OIT es de aplicación directa en España: el trabajador debe poder defenderse antes de ser despedido por motivos disciplinarios.
🔍 Sin embargo, el TSJIB concluyó que en este caso no era exigible dicha audiencia previa, porque:
1️⃣ El despido fue anterior a la sentencia del Supremo, cuando aún no se aplicaba de forma general esta exigencia.
2️⃣ La empresa era pequeña, y no tenía por qué conocer esta doctrina en ese momento.
3️⃣ El trabajador no solicitó esa audiencia tras el despido, cuando aún estaba a tiempo de hacerlo. (cuando la empresa -en el plazo de 20 días posterior al despido- todavía podía dar cumplimiento a la misma en razón de lo dispuesto en el art. 55.2 ET.)
4️⃣ Además, los hechos estaban acreditados, reconocidos y justificados por pruebas (como vídeos y testigos), por lo que el tribunal consideró que la audiencia no habría cambiado el desenlace.
⚖️ ¿Y el despido? ¿Procedente?
Sí. El tribunal fue contundente: la conducta del trabajador constituyó una falta muy grave, ya que practicaba un deporte que agravaba la lesión por la que estaba de baja, lo que implica un claro incumplimiento de la buena fe contractual.
🧠 Se valoró además que el pádel requiere movimientos bruscos precisamente en la zona afectada (la cadera), y que esta actividad retrasaba o dificultaba su recuperación, generando un perjuicio tanto para la empresa como para la Seguridad Social.
💥 El TSJIB desestimó el recurso y ratificó el despido como procedente, subrayando que la empresa actuó dentro de sus derechos y que el comportamiento del trabajador fue incompatible con su situación médica.
🔚 ¿La lección? Si realizas actividades que contradicen tu diagnóstico, puedes perder tu empleo.
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