🚪👀Cuando abrir una taquilla sin avisar cuesta 90.742,72 € + 7.501 € 💸a la empresa 😳

DESPIDOS

Óscar Ramon

9/14/20252 min read

🚪👀Cuando abrir una taquilla sin avisar cuesta 90.742,72 € + 7.501 € 💸a la empresa 😳

Una trabajadora de Zara estaba en IT. Por obras, la empresa sustituyó todas las taquillas… y abrió la suya sin avisar. Encontraron prendas con etiquetas y la despidieron disciplinariamente. Ella demandó. ¿Qué resolvió el TSJ de Madrid?

📌 Datos clave del caso:
• Órgano: TSJ de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª
• Sentencia: núm. 316/2025 (Recurso 154/2025)
• Fecha: 24/04/2025
• ROJ: STSJ M 5768/2025
• ECLI: ES:TSJM:2025:5768

🧩 Hechos Durante la baja médica de la trabajadora, la tienda cambió taquillas por obras. La apertura de su taquilla se hizo sin su presencia ni aviso, con varias personas delante (mandos, representante sindical y jefe de obra). Dentro había cinco artículos de la tienda con etiquetas. La empresa le pidió tickets; al no aportarlos, la despidió por hurto (art. 66.c Convenio textil Madrid).

⚖️ El TSJ Confirma la sentencia del Juzgado que ya había declarado el despido improcedente y condena además a la empresa por vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora (7.501 €).
¿Por qué? Porque el registro de la taquilla es un ámbito de privacidad que solo puede abrirse cumpliendo estrictamente el art. 18 ET: necesidad real para proteger el patrimonio, dentro del centro y en horas de trabajo, con máximo respeto a la dignidad y con asistencia de la RLT siempre que sea posible. Aquí no hubo urgencia ni fuerza mayor: el motivo fue logístico (cambio de taquillas) y debió esperarse o, como mínimo, intentar localizar a la trabajadora.

🔍 Puntos prácticos:

• Empresas: Si hay obras o cambios de taquillas, comunica y cita a la persona titular, incluso si está en IT. Evita abrir/registrar; si es imprescindible, documenta causa, hora de trabajo, presencia de RLT y limita la actuación a custodiar enseres, no a “inspeccionar” su contenido.

• Trabajadores: Si te registran la taquilla sin garantías, impugna. Si el despido se apoya en esa prueba, puede caer por improcedente y además caber indemnización por intromisión en la intimidad.

🧾 Resultado

• Despido: IMPROCEDENTE → indemnización de 90.742,72 € (a elección de la empresa frente a la readmisión).
• Intimidad: 7.501 € a favor de la trabajadora.
• Recurso de la empresa: Desestimado.