Empujó a un compañero, se llevó el camión y amenazó a otro… ¿despido procedente? 🚛⚠️
DESPIDOS
Óscar Ramon
9/9/20262 min read


Empujó a un compañero, se llevó el camión y amenazó a otro… ¿despido procedente? 🚛⚠️
A primera vista, la respuesta parece evidente.
Pero el TSJ de Cataluña ha declarado el despido improcedente. ⚖️
El trabajador prestaba servicios como conductor desde 2019. Durante su jornada laboral, subió el camión a un bordillo dentro del centro de trabajo.
👷 Un compañero se acercó para comprobar el estado de las ruedas.
💥 El conductor le recriminó su intervención y le dio un empujón.
🚛 Después se marchó con el vehículo y fue necesaria la intervención de la Guardia Civil para que lo devolviera.
Al regresar, se dirigió a otro compañero y le dijo:
💬 «Eres lo peor y te voy a romper la cara».
Al día siguiente inició una baja médica por un trastorno de ansiedad. Diez días después, la empresa le comunicó el despido disciplinario.
El trabajador pidió que el despido fuera declarado nulo por discriminación por razón de enfermedad.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, sentencia núm. 3240/2026, de 1 de junio, recurso 7327/2025, ECLI:ES:TSJCAT:2026:4566, rechaza la nulidad, pero declara el despido improcedente.
🔎 ¿Por qué no es nulo?
Porque la baja médica, por sí sola, no convierte automáticamente el despido en discriminatorio.
Los hechos imputados se habían producido antes de la incapacidad temporal y eran ajenos al estado de salud del trabajador.
Por tanto, la empresa consiguió desvincular el despido de la enfermedad.
Pero eso no bastaba para declarar el despido procedente.
⚖️ La sanción debía ser proporcional a la gravedad real de los hechos acreditados.
Respecto al empujón, la Sala reconoce que fue una conducta agresiva y reprochable, pero destaca que no provocó lesiones ni siquiera una caída.
Respecto a la amenaza, considera que se produjo en un contexto de tensión, que no fue seguida de ninguna agresión y que tampoco constaba que el compañero se hubiera sentido realmente amenazado.
Y sobre el camión, la sentencia aprecia una carencia decisiva: no se explicaron suficientemente las circunstancias en las que el trabajador se llevó el vehículo ni por qué fue necesaria la intervención de la Guardia Civil.
📌 No basta con afirmar que ocurrió algo grave.
La empresa debe describirlo, acreditarlo y aportar los elementos necesarios para que el tribunal pueda valorar su verdadera gravedad.
El resultado fue la declaración de improcedencia, con opción empresarial entre:
🔁 Readmitir al trabajador.
💶 O abonarle una indemnización de 9.637,02 euros.
Esta sentencia deja dos enseñanzas importantes:
🩺 Estar de baja no convierte automáticamente cualquier despido en nulo.
🚫 Pero tampoco cualquier conducta incorrecta, por llamativa que resulte, justifica necesariamente la máxima sanción laboral.
El despido disciplinario exige gravedad, culpabilidad, prueba y proporcionalidad. Si falta una de ellas, la carta puede derrumbarse.
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