🚨 ¿Puede una empresa esperar a la sentencia penal para despedir… aunque ya conociera los hechos mucho antes?
DESPIDOS
Óscar Ramon
6/14/20261 min read


🚨 ¿Puede una empresa esperar a la sentencia penal para despedir… aunque ya conociera los hechos mucho antes?
Día de inicio del plazo de prescripción de la falta muy grave atribuida al trabajador (artículo 60.2 ET) cuando se tramita procedimiento penal. 👇
⚖️ STS 492/2026, de 20 de mayo de 2026 (ROJ: STS 2259/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2259):
Un alto directivo fue condenado por cohecho en un procedimiento penal relacionado con adjudicaciones públicas.
La empresa lo despidió disciplinariamente tras conocer la sentencia penal condenatoria.
Hasta aquí, nada extraño.
El problema vino después. ⚠️
El trabajador alegó que la falta ya estaba prescrita porque la empresa conocía los hechos muchísimo antes de despedirlo.
¿Y qué ocurrió?
Que el Supremo confirma la improcedencia del despido.
¿Por qué? Porque la empresa no podía sostener que desconocía los hechos hasta la sentencia penal cuando:
➡️ llevaba años conociendo la investigación penal,
➡️ compartía defensa letrada con el trabajador,
➡️ recibía información continua del procedimiento, y
➡️ llegó incluso a pagar la multa derivada de la conformidad penal del empleado antes del despido.
El dato que “mata” el caso para la empresa es precisamente ese.
📌 El plazo de prescripción empieza cuando la empresa tiene un conocimiento “cabal, exacto y completo” de los hechos.
Y si ya dispone de información suficiente para actuar disciplinariamente, no puede quedarse esperando cómodamente a que termine el procedimiento penal para despedir meses después.
Porque entonces el reloj ya está corriendo. ⏳
Eso sí, el Supremo también recuerda algo importante:
👉 No siempre ocurre así.
Si los hechos son complejos, dudosos o difíciles de acreditar, la empresa sí puede esperar al resultado penal antes de sancionar.
La clave está en determinar cuándo existe realmente un conocimiento suficiente para ejercer la potestad disciplinaria. Y eso dependerá muchísimo de cada caso concreto.
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