🛑📱 ¿“Estar localizable” desde casa es descanso… o jornada de trabajo?
Descripción de la publicación.
JORNADADERECHOS
Óscar Ramon
2/2/20261 min read


🛑📱 ¿“Estar localizable” desde casa es descanso… o jornada de trabajo?
Imagínate esto: te toca guardia de 24 horas. No estás en la base. Puedes estar en tu domicilio… pero con el móvil pegado, pendiente del 112, listo para activar salida y conducir la ambulancia cuando entre aviso. 🚑⏱️
Eso es exactamente lo que discutió el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en la STS nº 1092/2025, de 18/11/2025 (ROJ: STS 5340/2025 | ECLI: ES:TS:2025:5340).
📌 El caso
Un conductor de ambulancia reclamó que los periodos en dispositivo de localización (sin presencia física en el centro) contaran como tiempo de trabajo. El TSJ de Castilla-La Mancha le dio la razón y condenó a la empresa a pagar 51.616,27 € por horas extra, más intereses del art. 29.3 ET.
⚖️ Qué responde el Supremo
La empresa recurrió, pero el Supremo desestima el recurso y confirma el criterio: en este sector, la referencia es la Directiva 2003/88/CE y las reglas ordinarias de jornada (art. 34 ET), no el RD de jornadas especiales. Resultado práctico: si la forma de guardia te “ata” y te obliga a estar realmente disponible, puede computar como trabajo y generar horas extra.
👀 Por qué te interesa
Si eres trabajador: no todo lo que llaman “disponibilidad” es descanso (aunque estés en casa).
Si eres empresa: ojo con cómo defines guardias, tiempos de respuesta, turnos y cómo lo reflejas en nómina/registro.
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