⚖️ Extinción por incapacidad absoluta del empresario❓¿Cuánto tiempo puede “aguantar” un negocio antes de cerrar sin que la extinción sea un despido?

INCAPACIDADESDESPIDOS

Óscar Ramon

2/2/20261 min read

⚖️ Extinción por incapacidad absoluta del empresario❓¿Cuánto tiempo puede “aguantar” un negocio antes de cerrar sin que la extinción sea un despido?

Imagina esta situación :

La titular de una pequeña pizzería es declarada en incapacidad permanente absoluta. 🍕

Ella no puede trabajar, pero el negocio no cierra de inmediato. Durante meses, una trabajadora se encarga de mantenerlo abierto.

⏳ Pasan casi 10 meses.

Esa trabajadora acaba marchándose y, entonces sí, llega el cierre definitivo… y el burofax de extinción al repartidor.

📌 ¿Despido improcedente o extinción válida? Ahí empieza el camino judicial.

🔹 Juzgado de lo Social nº 2 de Almería
Sentencia de 14/04/2021
Considera correcta la extinción por el art. 49.1.g ET: incapacidad del empresario que hace inviable continuar la actividad.

🔹 TSJ de Andalucía (Granada)
Sentencia de 14/10/2021
Da la vuelta al caso: para el tribunal, tras tantos meses de funcionamiento, el trabajador tenía una expectativa razonable de continuidad. Habla de despido improcedente.

🔹 Tribunal Supremo – Sala de lo Social
STS 600/2023, de 27/09/2023
ROJ: STS 3981/2023 – ECLI: ES:TS:2023:3981

El Supremo casa la sentencia del TSJ y vuelve al criterio inicial:

👉 10 meses pueden ser un tiempo prudencial para intentar salvar el negocio antes de cerrar.
👉 Si finalmente hay cese real de la actividad y no existe sucesión empresarial, la extinción no es despido.

⚠️ Clave práctica: no se trata de contar meses como si fueran un cronómetro. Lo relevante es si ese tiempo responde a un intento real de continuidad y a un cierre efectivo cuando ya no hay alternativa.

👨‍⚖️ Este tipo de situaciones aparecen más de lo que parece en pequeños negocios familiares.

💬 Para abrir debate:
¿Te parece razonable que casi 10 meses sigan considerándose un plazo prudencial antes de extinguir los contratos por incapacidad del empresario?