🔹¿Hay futuro para la indemnización complementaria por despido improcedente?
DESPIDOS
Óscar Ramon
6/15/20252 min read


🔹¿Hay futuro para la indemnización complementaria por despido improcedente? Un repaso crítico a las últimas sentencias del TSJC
¿El debate sigue vivo?. Aunque el Tribunal Supremo cerró la puerta a incrementar la indemnización tasada del art. 56.1 ET, el TSJ de Cataluña deja entrever una posible grieta. Veamos:
🗓️ STS 19/12/2024 (rec. 2961/2023, ECLI:ES:TS:2024:6112):
🔹 Sentencia de Pleno y por unanimidad.
🔹 Rechaza que pueda fijarse judicialmente una indemnización superior a la legal, incluso en casos con circunstancias personales graves.
🔹 Considera que el art. 56.1 ET cumple con lo exigido por el art. 10 del Convenio 158 OIT.
📊 STSJ CAT 468/2025 (7 de febrero, ROJ: STSJ CAT 468/2025):
🔹 Aplica de forma directa la doctrina del Supremo.
🔹 Revoca la indemnización adicional concedida en instancia.
📊 STSJ CAT 1801/2025 (25 de febrero, ROJ: STSJ CAT 1801/2025):
🔹 Reconoce expresamente que la doctrina del Supremo ha corregido su criterio previo.
🔹 Acepta sin reservas que no puede fijarse en sentencia una indemnización distinta de la legal si la empresa opta por indemnizar.
📊 STSJ CAT 1839/2025 (8 de abril, ROJ: STSJ CAT 1839/2025):
🔹 Caso de contrato temporal muy breve (2 meses) declarado improcedente.
🔹 El tribunal analiza en profundidad el art. 24 de la CSEr y la doctrina del CEDS.
🔹 Reconoce que podría aplicarse directamente la CSEr si se acreditaran perjuicios concretos o falta de efecto disuasorio.
🔹 No lo concede por falta de prueba de daños ni circunstancias especiales, pero NO descarta su aplicación en futuros casos.
🔹 Expresa su desacuerdo doctrinal con el Supremo, pero acata la STS 1350/2024 por seguridad jurídica. "Doctrina a la que debemos estar, con independencia de que podamos legítimamente discrepar en un plano estrictamente doctrinal."
🔹 Conclusión para profesionales: Aunque el TS ha fijado doctrina clara y restrictiva, el TSJC mantiene abierta una vía de aplicación directa de la CSEr si se cumplen ciertos requisitos. La clave estará en la fundamentación del perjuicio sufrido y la falta de proporcionalidad de la indemnización legal.
🕵️♂️ ¿Estás planteando acciones por despido? ¿Has valorado el encaje del art. 24 CSEr y la doctrina del CEDS?
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