💶💥 ¿3.751 € o 187.515 €? La frontera entre “grave” y “muy grave” en los impagos salariales según el Supremo ⚖️
SALARIO
Óscar Ramon
11/19/20252 min read


💶💥 ¿3.751 € o 187.515 €? La frontera entre “grave” y “muy grave” en los impagos salariales según el Supremo ⚖️
Una diferencia de tipificación puede costar más de 180.000 €. Así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 282/2025, de 3 de abril, ECLI: ES:TS:2025:1654, que fija doctrina sobre cuándo un impago o retraso en el salario debido debe sancionarse como infracción grave (art. 7.10 LISOS) o muy grave (art. 8.1 LISOS).
📂 El caso
Una ETT del sector agrario abonaba el salario de los trabajadores según la cantidad de kilos o cajas recolectadas —sistema “a destajo”—, pero después “cuadraba” las nóminas para simular un pago por horas trabajadas. La Inspección de Trabajo detectó que los registros de jornada se habían fabricado con posterioridad al inicio de la actuación inspectora (los metadatos del archivo lo delataban).
La Administración calificó los hechos como infracción muy grave del art. 8.1 LISOS, imponiendo una sanción de 187.515 €.
El TSJ rebajó la infracción a grave del art. 7.10 LISOS, con multa de 3.751 €. Ambas partes recurrieron en casación: la empresa buscando la nulidad total, y la Administración reclamando la “muy grave”.
⚖️ El Tribunal Supremo confirma la tesis del TSJ: los hechos son sancionables, pero no alcanzan la gravedad cualificada del art. 8.1.
🔍 Núcleo de la doctrina fijada.
El Supremo distingue con precisión cuándo un impago o retraso se convierte en “reiterado” a efectos del art. 8.1:
🔹 Debe existir impago efectivo o retraso cualificado, no simples diferencias de cálculo o ajustes menores.
🔹 La reiteración exige persistencia temporal o una afectación estructural al derecho al salario, no basta la pluralidad de trabajadores ni una discrepancia puntual.
🔹 La infracción muy grave requiere que el incumplimiento desnaturalice la obligación esencial de pago, situándose en un plano equiparable a la negativa a abonar salarios o a retrasos prolongados.
🔹 La gravedad se mide por la entidad económica, el alcance colectivo y la culpabilidad, no por la mera irregularidad formal.
En este caso, el Tribunal observa que las diferencias salariales detectadas eran mínimas y que no se acreditó impago real ni retrasos prolongados.
Aunque la conducta empresarial vulneraba la normativa salarial y de registro, no vaciaba de contenido el derecho al salario. Por tanto, no podía encuadrarse en el tipo “muy grave”.
💡 La sentencia aporta un mensaje claro: la proporcionalidad sancionadora exige reservar el art. 8.1 LISOS para impagos o retrasos de entidad, y aplicar el art. 7.10 a irregularidades retributivas sin impago efectivo.
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