🎥 El Supremo pone orden en la prueba de videovigilancia ⚖️

DESPIDOS

Óscar Ramon

3/9/20262 min read

🎥 El Supremo pone orden en la prueba de videovigilancia ⚖️

Una cámara.
Un hurto de material valioso.

Y un despido que pasó de procedente… a nulo… y otra vez a procedente.
La clave estaba en la validez de la prueba de videovigilancia.

El 🏛️ Tribunal Supremo (Sala de lo Social), Sentencia nº 91/2026, de 28 de enero de 2026 (Rec. 1947/2024), ROJ: STS 495/2026, ECLI:ES:TS:2026:495, analiza los límites reales del control empresarial mediante cámaras.

📌 Los hechos:

Un trabajador de mantenimiento sustrae virutas y una pieza de titanio en una empresa del sector aeronáutico.
Las cámaras de seguridad —visibles y señalizadas— captan cómo recoge las bolsas y las introduce en la furgoneta.
El trabajador reconoce los hechos y devuelve el material. Incluso se inició procedimiento penal, que se archivó tras la restitución.
La empresa lo despide por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET).

⚖️ El recorrido judicial:

✔️ El Juzgado de lo Social declara el despido procedente.
❌ El TSJ del País Vasco lo declara nulo, al considerar ilícita la prueba y aplicar la “teoría del fruto del árbol envenenado”.
✅ El Tribunal Supremo revoca y declara el despido procedente.

🎥 ¿Cuál es el criterio del Supremo para aceptar una prueba de videovigilancia?

El Supremo aplica un juicio de proporcionalidad y analiza:
1️⃣ Si existían sospechas previas razonables.
2️⃣ Si se captó un acto flagrante.
3️⃣ Si las cámaras eran visibles y señalizadas (cumplimiento del deber informativo).
4️⃣ Si el trabajador conocía el sistema.
5️⃣ Si la medida era idónea, necesaria y proporcionada.

Y además::
👉 La nulidad de una prueba no implica automáticamente la nulidad del despido.
👉Hay que separar la exclusión probatoria de la calificación jurídica del despido.
👉 No toda irregularidad formal convierte automáticamente la prueba en ilícita ni el despido en nulo.

🎯 ¿Por qué aquí el despido acaba siendo procedente?
Porque el Supremo considera que:
✔️ La captación fue de un acto ilícito flagrante.
✔️ Las cámaras eran visibles y conocidas (el propio trabajador hacía su mantenimiento).
✔️ Existían indicios previos suficientes.
✔️ La medida era proporcional.
✔️ Y, además, hubo reconocimiento expreso del hurto.

Resultado: no hay vulneración efectiva de derechos fundamentales que obligue a declarar la nulidad.

Y cuando hay hurto, hay quiebra de confianza.
Y cuando se rompe la confianza, el art. 54.2.d ET opera sin graduaciones.

Esta sentencia deja claro que:
📌 La videovigilancia no es carta blanca para la empresa.
📌 Pero tampoco cualquier defecto convierte el despido en nulo.
📌 Lo determinante es la proporcionalidad y el contexto.