🕒Registro de Jornada 📋: Qué datos deben facilitar las empresas a la representación de los trabajadores? 🔒
JORNADA
Óscar Ramon
11/23/20241 min read


🕒Registro de Jornada 📋: Qué datos deben facilitar las empresas a la representación de los trabajadores? 🔒
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1161/2024, de 24 de septiembre de 2024) aclara los datos personales que deben compartirse con la representación legal de los trabajadores (RLT) para garantizar un adecuado control del registro de jornada.
📌 Las empresas deben incluir en la información que remiten a la RLT:
✔ Nombre y apellidos de los trabajadores.
Esta información es esencial para que los representantes puedan ejercer su labor de vigilancia y control de manera efectiva, según lo estipulado en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
🔎 ¿Qué más debemos saber?
El Tribunal también resalta que el acceso a estos datos debe respetar la normativa de protección de datos personales, garantizando que su tratamiento sea proporcional y ajustado a su finalidad: facilitar las funciones legales de la RLT.
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