✨¿Sabías que puedes adaptar tu jornada laboral para cuidar de tus hijos?

JORNADADERECHOS

Óscar Ramon

1/20/20252 min read

conciliación familiar adaptación jornada
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✨¿Sabías que puedes adaptar tu jornada laboral para cuidar de tus hijos?

💼 ¿Qué ocurre cuando la empresa niega tu derecho a conciliar tu vida laboral y familiar?

📜 La reciente Sentencia nº 6688/2024, dictada el pasado 2 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, arroja luz sobre el tema:

🔍 Los hechos del caso:
👨‍🔧 Un mecánico de una empresa del sector de la automoción, solicitó adaptar su jornada laboral para poder ocuparse de sus dos hijos menores de 12 años. Su horario habitual era partido (8:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00), pero propuso trabajar en un horario continuo de 8:00 a 16:00 de lunes a viernes.

🕒 Esta solicitud, amparada por el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, tenía como objetivo permitirle recoger a sus hijos del colegio, cuya jornada terminaba a las 16:30. La madre, con un horario menos flexible, no podía garantizar la recogida los miércoles.

👉 ¿Qué dijo la empresa? Ofreció al trabajador un horario intensivo de 8:30 a 16:45. Sin embargo, este horario no cumplía el objetivo del demandante, ya que no le permitía llegar a tiempo al colegio.

⚖️ El fallo judicial: El Juzgado de lo Social de primera instancia estimó parcialmente la demanda, permitiendo al trabajador adaptar su horario solo los miércoles. 🗓️ No satisfecho con esta resolución, el trabajador interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

💡 El TSJ analizó el caso y resolvió:
✔️ El derecho a la conciliación es personal e intransferible. No depende de la disponibilidad del otro progenitor. Aunque la madre pudiera recoger a los hijos la mayoría de los días, esto no limita el derecho del padre a adaptar su jornada.
❌ Las necesidades organizativas de la empresa deben probarse. La empresa alegó dificultades operativas pero no las justificó adecuadamente. Según el tribunal, no había razones productivas que impidieran al trabajador comenzar a las 8:00 y realizar sus funciones.
💔 No se puede perpetuar el sesgo de género. Limitar el derecho del trabajador en función de la disponibilidad de la madre refuerza roles tradicionales y vulnera la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
👉 Resultado: Se reconoció el derecho del trabajador a adaptar su jornada de lunes a viernes de 8:00 a 16:00, hasta que sus hijos alcancen los 12 años.

✅ El tribunal reconoció una indemnización de 3.751 € 💶 a favor del trabajador. Esta cantidad compensa los daños morales causados por la negativa de la empresa a adaptar su jornada laboral de manera injustificada, lo que afectó su derecho de conciliación durante varios meses.


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