🚨¿Te pueden cambiar el centro de trabajo sin tu consentimiento? El Supremo aclara los límites del empresario 🚫

MODIFICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO

Óscar Ramon

4/14/20252 min read

cambio centro trabajo
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🚨¿Te pueden cambiar el centro de trabajo sin tu consentimiento? El Supremo aclara los límites del empresario 🚫

🔹 Cinco trabajadoras con contratos indefinidos y más de 20 años de antigüedad recibieron en octubre de 2021 una comunicación de la empresa: debían trasladarse definitivamente a otro centro de trabajo a más de 60 km, con efectos en apenas un mes.

🏢 La empresa alegó que era una medida organizativa dentro de sus facultades y ofreció una compensación económica única de 3.000€, junto con otros beneficios. Pero la realidad era muy distinta: el traslado suponía dedicar entre 3 y 4 horas diarias en transporte público 🚉🕒, afectando profundamente su conciliación familiar y calidad de vida 👨‍👩‍👧‍👦💼.

📌 El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en su Sentencia núm. 194/2025, de 12 de marzo, en recurso de casación para la unificación de doctrina (Recurso 924/2023), resuelve el caso y confirma lo ya dicho por instancias anteriores:

🔹 No se trata de un supuesto de movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, porque no obliga a las trabajadoras a cambiar su residencia 🏠.

🔹 Pero sí constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET, ya que el cambio tiene efectos tan gravosos que supera el límite del poder organizativo del empresario (ius variandi) ⚖️📉.

El ROJ de la sentencia es STS 1301/2025 y su ECLI: ES:TS:2025:1301.

📚 La sentencia explica con claridad por qué no hay contradicción con pronunciamientos anteriores: aunque la distancia sea similar (unos 60 km), lo determinante aquí es el tiempo invertido en el desplazamiento (hasta 4 horas diarias) 🚗🚌 y la falta de justificación organizativa por parte de la empresa 📉. Estos dos elementos fueron claves para declarar la modificación como sustancial e injustificada.

💡 Conclusión: Aunque el cambio de centro no obligaba a cambiar de residencia, el Tribunal Supremo entiende que el tiempo diario de desplazamiento (hasta 4 horas en transporte público) 🕓🚍 y la ausencia de una causa organizativa justificada 🚫📊 hacen que la medida trascienda el poder organizativo del empresario y suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ⚠️.

El Supremo aclara que, aunque no se trate de un caso de movilidad geográfica del art. 40 ET, el perjuicio causado y la falta de justificación empresarial la convierten en una actuación ilegal, susceptible de impugnación judicial ⚖️.

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