❗¿Un informe de “NO APTO” justifica el despido objetivo? El TSJ de Madrid dice que NO⚖️
DESPIDOS
Óscar Ramon
4/14/20252 min read


❗¿Un informe de “NO APTO” justifica el despido objetivo? El TSJ de Madrid dice que NO⚖️
👩⚕️ Una trabajadora con más de 13 años de antigüedad y un 41% de discapacidad fue despedida tras ser declarada “no apta” por el servicio de prevención para su puesto como gerocultora.
📄 La empresa alegó "ineptitud sobrevenida" (art. 52.a ET) como causa objetiva del despido.
🚨 Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado el despido y lo declara improcedente. ¿Por qué?
🔍 El tribunal aclara: ❌ El informe del servicio de prevención no tiene presunción de veracidad.
📉 No puede usarse como única prueba para despedir.
🔧 Su función es preventiva, no evaluadora de capacidad laboral ni vinculante judicialmente.
🏥 La trabajadora no tenía reconocida una incapacidad permanente por la Seguridad Social.
⚠️ El despido se basó exclusivamente en un informe que, además, omitía detalles clínicos por respeto a la intimidad de la trabajadora.
Eso impidió al juzgado valorar si realmente existía una ineptitud sobrevenida suficiente para justificar la extinción del contrato.
💥 ¿Y por qué no se declaró nulo el despido por discriminación por razón de salud?
El tribunal reconoce la posible colisión con derechos fundamentales, pero aclara que no podía pronunciarse sobre la nulidad porque no fue solicitada en el recurso 🙅♂️📌
👉 En palabras del tribunal:
“...solamente se pide la declaración de improcedencia del despido, así lo hemos de acordar, sin analizar su eventual nulidad, no solicitada”.
📚 Lección clave: si hay indicios de discriminación, ¡es imprescindible pedir expresamente la nulidad! ⚖️
🧑⚖️ Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª
📅 Sentencia nº 793/2024 – Fecha: 09/10/2024
📎 Recurso 453/2024
📌 ROJ: STSJ M 14522/2024 – ECLI: ES:TSJM:2024:14522
📃 CONCLUSIÓN: "Por todo ello concluimos que un despido objetivo fundado en la valoración realizada por el servicio de prevención en materia de vigilancia y control de la salud sobre la aptitud del trabajador al amparo del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es conforme a Derecho, puesto que las conclusiones de dicho informe sobre la falta de aptitud no pueden por sí mismas justificar la extinción del contrato de trabajo."
✅ FALLO: La empresa debe readmitir o indemnizar a la trabajadora. Esta sentencia es clave para recordar que el despido por ineptitud no puede fundamentarse solo en un “no apto” del servicio de prevención.
Se requiere prueba concreta, clara y suficiente.
Y si hay sospechas de discriminación: ¡no olvides pedir la nulidad! 🚨
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